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Artículo 43. Supervisión de los prestamistas inmobiliarios

Artículo 43. Supervisión de los prestamistas inmobiliarios.

 

Con el artículo 43 cerramos el capítulo III que recoge el Régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes y los prestamistas inmobiliarios.

Este artículo afecta a los prestatarios inmobiliarios, por eso, vamos a refrescar la memoria y recordar qué es un prestatario inmobiliario.

¿Qué es un prestatario inmobiliario?

Según la rae un prestamista es una persona que dentro del marco de un contrato de préstamo hace entrega de la cosa que conforma el objeto principal del préstamo.

En la Ley 5/2019, se recoge en el artículo 4 la definición de prestamista. En el ámbito del crédito inmobiliario un prestamista inmobiliario es la persona, física o jurídica, que realiza la concesión de préstamos como actividad profesional. Es importante tener en cuenta que deben ser préstamos hipotecarios sobre inmuebles de uso residencial, terrenos o inmuebles construidos o por construir.

El artículo 43

El artículo 43 en su simplicidad establece que será el Banco de España o en el caso específico la Comunidad Autónoma los responsables de supervisar el cumplimiento de las obligaciones y de los requisitos indicados por parte de los prestamistas inmobiliarios en base a la normativa de la presente Ley 5/2019.

Que sea el Banco de España o la Comunidad Autónoma competente el órgano encargado de esa supervisión dependerá de lo dispuesto en el artículo 42 que recoge el registro de los prestamistas inmobiliarios.

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