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Supervisión de sucursales de intermediarios de crédito inmobiliario

Supervisión de sucursales de intermediarios de crédito inmobiliario

 

Como hemos mencionado en el artículo 33 de la Ley Hipotecaria 2020, el ente encargado de la supervisión de los intermediarios de crédito inmobiliario es el Banco de España.

Así mismo, si el Banco de España comprueba que una sucursal de un intermediario de crédito inmobiliario o un intermediario de crédito inmobiliario en régimen de libre prestación de servicios establecido en España no cumple la normativa aplicable en materia de normas de conducta en la concesión de préstamos al prestatario:

 

  • Obligación de información gratuita a los prestatarios o prestatarios potenciales
  • Requisitos de conocimiento y competencia aplicables al personal
  • Publicidad y comercialización 
  • Información general y precontractual 
  • Información en relación con los intermediarios de crédito inmobiliario y los representantes designados
  • Explicaciones adecuadas 
  • Cálculo de la TAE 
  • Revelación y verificación de la información relativa al prestatario 
  • Servicios de asesoramiento y mecanismos de resolución extrajudicial de litigios, 

 

le exigirá que ponga fin a su situación irregular.

 

Si el intermediario de crédito inmobiliario no realiza las actuaciones oportunas, el Banco de España podrá adoptar las medidas previstas en los Títulos III y IV de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito para que el intermediario de crédito ponga fin a su situación irregular e informará a las autoridades supervisoras competentes del Estado miembro de origen de las medidas adoptadas.

Ley Hipotecaria 2020

Si necesitas más información sobre el Artículo 34, no dudes en contactar con nosotros, ¡estaremos encantados de poder ayudarte! 

 

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