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Cesión del contrato de arrendamiento y subarriendo de local, o Alquilar un local alquilado

Cesión del contrato y subarriendo o Alquilar un local alquilado

Alquilar un local alquilado, o dicho de otro modo la cesión del contrato y subarriendo de lo arrendado es una práctica común hoy en día.

En Bourgeois queremos ayudaros tanto al arrendatario como al arrendador a conocer todos los detalles legales referentes a esta práctica, así que vamos a ello.

Antes de empezar deberemos tener en cuenta que todo lo referente a alquileres o arriendos se regula mediante la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU o Ley de alquileres en España.

Cuando hablamos de alquilar un local alquilado o la Cesión del contrato deberemos tomar referencias del Artículo 32 sobre Cesión del contrato y subarriendo de la LAU, veamos qué nos dice:

Artículo 32 LAU. Cesión del contrato y subarriendo

1. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.
2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.
3. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior.
4. Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado.

Ahora que ya sabemos la regulación que nos puede afectar al alquilar un local alquilado o a la Cesión del contrato y subarriendo podremos concluir lo siguiente:

Conclusiones sobre la Cesión del Contrato y subarriendo o alquiler de un local alquilado

  1. El arrendatario o inquilino puede alquilar nuevamente o subarrendar el local que tenga alquilado o ceder su contrato a un tercero.
  2. El arrendador tiene derecho a recibir un aumento del 10 % de la renta fijada en caso de subarriendo del local arrendado y un 20% si se trata de la cesión del contrato.
  3. Ya sea cesión de contrato de arrendamiento del local o subarriendo del local arrendado se deberá comunicar al arrendador, propietario del local, con un mes de antelación antes de que se produzca el cambio.

Diferencia entre cesión de uso y arrendamiento

La diferencia principal entre estos dos conceptos es la duración que tiene el contrato de cada uno. Por un lado, el contrato de la cesión de uso es de tiempo limitado o vitalicio. Mientras, el contrato de arrendamiento o alquiler es temporal pero con la posibilidad de prórroga si se desea. Además, lo que ofrece un contrato de alquiler es la opción de traspaso o arrendamiento de la vivienda o local, también denominado subarriendo. 

Sin embargo, una cesión de uso, en términos económicos, es más favorable. Cabe destacar que los pagos mensuales son menores porque las variaciones del IPC no tienen influencia en estos. Además, puede otorgar al inquilino una mayor confianza y tranquilidad porque el propietario, a diferencia de un contrato de alquiler, no puede obligar a la persona a desalojar la vivienda o local tras la revisión del contrato. 

En cuanto a las reformas de la vivienda o local que se quieran realizar, con la cesión de uso no es necesario pedir permiso al propietario, mientras que esto es una obligación en un arrendamiento. 

Es prudente considerar estas diferencias para poder tomar una decisión informada y decantarse por un contrato de cesión de uso o un arrendamiento según la preferencia y las necesidades.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Otros artículos incluidos en el Título III, acerca de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda

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