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¿Puedo hacer usar mi piso de alquiler para mi negocio?

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El arrendamiento puede tener un uso distinto del de vivienda, como señala el artículo 3, por ejemplo, las que se destinan para una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente.

Mi amigo, que se instalaría en el apartamento, sería el arrendatario, mientras que el dueño de la vivienda, el arrendador.

Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Ley de Arrendamientos Urbanos

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