Actividad profesional en vivienda alquilada: ¿Se puede usar mi piso de alquiler para mi negocio?

Actividad profesional en vivienda alquilada: Artículo 3 LAU

El arrendamiento puede tener un uso distinto del de vivienda, como señala el artículo 3, por ejemplo, las que se destinan para una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente.

Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Ley de Arrendamientos Urbanos

 

Esta disposición legal busca diferenciar y regular los arrendamientos que no se destinan a uso residencial. Establece un marco específico para los contratos que implican el uso de una propiedad con propósitos distintos a la habitación, lo que incluye una amplia gama de actividades comerciales, profesionales o recreativas.

La LAU establece así una base legal que regula y define los contratos de arrendamiento que tienen un objetivo diferente al de vivienda. Esta clasificación es esencial para garantizar el cumplimiento de normativas específicas, derechos y obligaciones tanto para arrendadores como para arrendatarios en contextos no residenciales.

Arrendamiento para uso distinto del de vivienda, ¿es posible?

La posibilidad de realizar una actividad profesional en un inmueble destinado a vivienda alquilada puede generar dudas sobre su viabilidad legal y fiscal. Distinguir las estancias reservadas para la vivienda y aquellas destinadas al desarrollo de la actividad es esencial en estos casos.

En líneas generales, la legislación permite desarrollar actividades económicas en una vivienda alquilada. Sin embargo, esto debe hacerse respetando ciertas condiciones y limitaciones establecidas por la ley. En este sentido, es importante destacar que el alquiler del inmueble conlleva ciertas implicaciones fiscales y legales que deben considerarse cuidadosamente.

¿Es posible deducir los gastos derivados del desarrollo de la actividad profesional en una vivienda alquilada? En términos generales, sí, pero es necesario distinguir claramente qué porción del inmueble está destinada a la vivienda y cuál se destina a la actividad profesional. La comunidad autónoma puede tener ciertas regulaciones específicas al respecto, por lo que es recomendable informarse sobre las normativas locales.

En el caso de destinar una parte del inmueble al desarrollo de una actividad profesional, es fundamental distinguir las estancias destinadas a vivienda y aquellas destinadas al negocio. Esto es esencial para deducir los gastos derivados de la actividad económica correctamente.

Arrendamientos para uso distinto del de vivienda: Implicaciones al tributar como actividad económica

El artículo 11 de la Ley 6/2017 introduce cambios en la regla 5ª del artículo 30 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A partir del 1 de enero de 2018, se permitirá la deducción de gastos de suministros como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet para viviendas destinadas a actividades profesionales.

Estos gastos podrán ser deducidos en base a un porcentaje determinado por la proporción de los metros cuadrados utilizados para la actividad con respecto a la superficie total de la vivienda. Esto normalmente se establece en un 30%, a menos que se pueda justificar un porcentaje diferente, ya sea superior o inferior.

Además, cuando se trabaja desde una vivienda alquilada y se utiliza una parte de esta para actividades de oficina, es importante considerar que la porción del alquiler relacionada con esta oficina suele estar sujeta a una retención fiscal en el IRPF, generalmente al tipo impositivo del 19% salvo en los casos previstos en el artículo 75.3.g del Reglamento del IRPF.

En esta situación, la responsabilidad de efectuar esta retención recae en el inquilino, quien está obligado a realizar el pago correspondiente a Hacienda. Esto se lleva a cabo a través del modelo 115, un procedimiento mediante el cual se ingresa el importe correspondiente a la parte del alquiler destinada al uso de la oficina, cumpliendo así con las obligaciones fiscales establecidas por la normativa.

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