
El concepto de plusvalía es muy importante y muy utilizado siempre que hablamos de la compraventa de inmuebles y se trata de unos impuestos que hay que pagar cuando se adquiere o se vende un bien. Si no estás familiarizado con esta terminología, a continuación te explicamos exactamente qué es y quién paga la plusvalía, el usufructuario o el nudo propietario. En Bourgeois Fincas, queremos ayudarte a resolver todas esas dudas.
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¿Qué es la plusvalía?
Este término se refiere al aumento del valor que ha tenido un bien, pero no porque se haya producido algo relacionado directamente con él. Este aumento del valor se debe a algún factor externo por diversas causas y los propietarios no pueden controlar ni influir en ellas. Esto significa una ganancia.
Estos bienes suelen tratarse de inmuebles y su valor puede aumentar gracias a la construcción de una estación de metro cercana, un colegio o la mejora de las carreteras.
Otro aspecto a tener en cuenta sobre la plusvalía municipal es que uno de los motivos por los que quizá debamos pagar un importe más elevado en la declaración de la renta. Aunque existen algunas excepciones para evitar pagar más por una plusvalía.
¿Quién paga la plusvalía?
En el post anterior, vimos qué es la nuda propiedad y las diferencias que existen entre el usufructuario y el nudo propietario. Hoy vamos a hablar sobre quién debe pagar el impuesto de la plusvalía ¿El usufructuario o el nudo propietario?
En este caso, quien debe abonar la plusvalía municipal, es el nudo propietario, ya que una herencia se entiende como una transmisión de un bien inmueble. El usufructuario puede hacer uso y disfrute de él, pero no es propietario, por lo que este impuesto deberá asumirlo siempre el nudo propietario.
¿Cuando se extingue el usufructuario, hay que volver a pagar la plusvalía?
Cuando se extingue el usufructuario, la vivienda pasa a ser totalmente del nudo propietario pudiendo hacer uso y disfrute de la misma. En este caso, no deberá pagar de nuevo la plusvalía, ya que no se trata de la transferencia de ningún bien. La propiedad ya era del nudo propietario, sólo que mientras residiera en ella el usufructuario, no podía disfrutar de dicha propiedad.
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