Supervisión de los representantes designados: Artículo 41 de la Nueva Ley Hipotecaria

Supervisión de los representantes designados. Artículo 41 de la Nueva Ley Hipotecaria

En el artículo 41 que recoge el BOE en la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario se establece que la supervisión de los representantes designados vendrá determinado por el contenido recogido en los artículos 33 y 34 de la misma Ley.

Entonces lo que debemos tener en cuenta es ¿qué es lo que presenta el artículo 33 y 34?

El artículo 33

El artículo 33 hace referencia a la supervisión de los intermediarios de crédito inmobiliario. Por tanto, se aplica de la misma manera a los representantes designados que a los intermediarios inmobiliarios. 

En el artículo nos indican que quién va a supervisar es el Banco de España o si se da el caso el órgano competente de la Comunidad Autónoma como lo recoge el artículo 28.

Recordemos que el artículo 28 nos dice que cuando la actividad de los intermediarios inmobiliarios, o en este caso de sus representantes designados, opere de forma exclusiva dentro del ámbito territorial de una comunidad autónoma no será el Banco de España el encargado sino el órgano de la comunidad autónoma. 

Además también deberán supervisar a los representantes designados de los intermediarios inmobiliarios que actúen en España a través de una sucursal.

¿Y qué deben supervisar? Pues deben asegurar que tanto los intermediarios designados como sus representantes se encuentran correctamente designados como establece esta Ley.

Un dato importante en su 3r apartado es que los prestamistas responden legalmente por los intermediarios inmobiliarios y por sus representantes por tanto estos también deben supervisar las actividades aunque los órganos competentes lo hagan. Los prestamistas deben vigilar que tanto el intermediario inmobiliario como su representante designado tengan los conocimientos necesarios y competentes para realizar la actividad.

El artículo 34

El artículo 34 se centra de forma específica en supervisión de la actuación a través de sucursales y en régimen de libre prestación de servicios de los intermediarios de crédito inmobiliario y por tanto se aplica también a sus representantes designados.

Uno de los aspectos principales que establece el artículo es que si el Banco de España comprueba que una sucursal o un intermediario en régimen de libre prestación no cumple con la normativa le exigirá que finalice la situación irregular e informará a los órganos supervisores competentes del estado de origen de las medidas tomadas.

Si en el caso que la irregularidad por parte del representante designado continúe el Banco de España podrá tomar las medidas necesarias para evitar que se produzcan nuevas irregularidades. Además, podrá sancionarlas e incluso prohibirlas en la medida de lo posible para que continúe actuando. La Comisión Europea debe ser informada sin demora.

Ante esta situación si el órgano competente del Estado origen de la sucursal no está de acuerdo puede  remitir el asunto a la Autoridad Bancaria Europea.

Como podéis ver, aplica las mismas normas de supervisión que a los intermediarios inmobiliarios ya que actúan en su nombre.

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