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Artículo 17. Prohibición de venta de productos vinculados a hipotecas

Artículo 17. Prohibición de venta de productos vinculados a hipotecas

 

Si necesitas asesoramiento sobre contratar una hipoteca porque estás pensando en comprar una vivienda, en Bourgeois Fincas podemos ayudarte a entender con detalle la Ley Hipotecaria 2020 mediante una serie de artículos sobre el tema.

A continuación, vamos a hablar sobre el Artículo 17 el cual consiste sobre la prohibición de venta de productos vinculados a hipotecas. 

Qué son los productos vinculados

Los productos vinculados son aquellos productos impuestos por las entidades bancarias o financieras que obligan a contratar para poder llevar a cabo una hipoteca o poder conseguir condiciones con mayores ventajas en unos trámites concretos. 

Estos productos financieros suelen estar vinculados con la contratación de seguros, como el seguro de vida, del hogar o a los diferentes planes de pensiones. De esta manera, se han convertido en elementos clave para la concesión de una hipoteca. Es importante comentar que por la contratación de estos productos vinculados, los bancos suelen ofrecer descuentos en el interés del préstamo hipotecario Es recomendable seleccionar aquellas hipotecas con un bajo diferencial y que tengan pocos productos vinculados.  

Además de los que ya hemos comentado, entre los productos vinculados destacan:

  • Seguro de hogar.
  • Tarjeta de crédito o débito.
  • Domiciliación de la nómina. 
  • Plan de Pensiones.
  • Seguro de vida.
  • Domiciliación del pago.
  • Seguro de protección de pagos.
  • Cuenta corriente. 

El artículo 17 de la nueva Ley Hipotecaria, menciona expresamente la prohibición de la venta de estos productos vinculados.

Excepciones a la prohibición de venta de productos vinculados

Con la nueva reforma de la Ley Hipotecaria en este artículo 17 se hace una excepción a la prohibición de venta de productos vinculados a pesar de que sea un cierto margen a la excepcionalidad. 

Las ventas vinculadas son aquellas en las que el deudor únicamente puede contratar el préstamo hipotecario si lo hace también de una serie de productos. Es importante destacar que existen excepciones a esta prohibición como los seguros y la cuenta de pago o ahorro del prestatario, familiares o personas afines.

Se destacan dos supuestos casos: 

  1. Siempre que el producto vinculado sea necesario para garantizar el pago de la deuda
  2. Que demuestre que es un beneficio para el usuario 

Venta de productos combinados

Tras haber comentado el término de productos vinculados es importante comentar también la práctica de venta de productos combinados los cuales ofrece el banco. Esta práctica consiste en una serie de productos que se pueden contratar juntamente con el préstamo de manera voluntaria, es decir, el usuario puede contratar por separado el préstamo y el conjunto de productos. 

Este tipo de ventas están permitidas aunque el prestamista deberá realizar la oferta de los productos de forma combinada y por separado. También, se deberá informar de la siguiente información:

  • Informar que se está contratando un producto combinado 
  • Del beneficio y riesgos de la pérdida 
  • La parte del coste total que corresponde a cada producto
  • Diferencias entre la oferta combinada y la oferta de productos por separado. 

Siempre aportar información precisa y detallada al prestatario

Es importante brindar siempre la información más precisa y detallada al prestatario para que éste, esté informando en todo momento de los trámites y de los diferentes productos que va a contratar. 

 

Ley Hipotecaria 2020

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