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Artículo 18: Política de remuneración

Artículo 18: Política de remuneración

 

Desde Bourgeois Fincas podemos ofrecerte asesoramiento en relación a los aspectos incluidos en la ley hipotecaria 2020. Es por este motivo, que a continuación, explicaremos el artículo 18 sobre la política de remuneración.  

 

Remuneraciones del personal de empresas hipotecarias

Las remuneraciones del personal de las empresas hipotecarias vendrán establecidas por los Registradores los cuales bajo su responsabilidad calificarán la legalidad de cada uno de los documentos independientemente de su clase. A través de estos, se solicita la inscripción teniendo en cuenta la capacidad de las personas a las cuales se les otorga la remuneración y también, la validez de los actos dispositivos en las escrituras públicas.  

 

La política de remuneraciones prioriza el interés del prestatario

Es importante destacar que existe un plazo máximo para inscribir el documento y es de quince días desde la fecha de la presentación. En Registrador, deberá informar en la nota a pie de título si la calificación es positiva o negativa. Si es positivo, deberá expresar de manera urgente la fecha de inscripción, y en el segundo caso, deberá informar a los efectos del cómputo del plazo en quince días. 

Si tras haber transcurrido el plazo máximo no se ha procedido a la inscripción, el interesado podrá hacer que el registrador encargado de tramitar la documentación para que éste, lleve a cabo en el término improrrogable de tres días o la aplicación de las sustituciones previsto en el artículo 275. Si por el contrario la inscripción fue realizada fuera de plazo, se producirá una reducción de aranceles de un 30%. 

Por otro lado, si el Registro de la Propiedad estuviese a cargo de dos o más personas, se procurará siempre y cuando sea posible la uniformidad de los criterios siempre que sea posible. 

 

Ley Hipotecaria 2020

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