Normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios

Desde Bourgeois Fincas queremos ofrecerte asesoramiento personalizado en todo lo relacionado con hipotecas, inmuebles o préstamos. A continuación, explicaremos el Artículo 14 de la nueva ley hipotecaria 2020 el cual trata de las normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios.

 

Artículo 14 de la Ley Hipotecaria, la transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios

El artículo 14 está dividido en 6 grandes grupos que tratan los diferentes aspectos respecto a las normas de transparencia que se deben seguir:

 

Apartado 1

El prestamista, intermediario o representante deberá entregar al prestatario, con una antelación mínima de diez días naturales respecto al momento de la firma del contrato, la siguiente documentación:

 

  • La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) la cual tiene en consideración la oferta vinculante
  • Una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) en la que se informa al prestatario de la existencia de las cláusulas
  • En caso de tratarse de un préstamo, incluir un documento separado con una referencia especial a las cuotas periódicas
  • Una copia del proyecto de contrato
  • Información clara y veraz de los gastos que corresponden al prestamista incluyendo: los gastos de tasación, los gastos de inscripción de las garantías, el pago de impuesto de transmisiones patrimoniales…

Esta documentación juntamente a la manifestación firmada por el prestatario en la que se declara que ha recibido la documentación y que se le ha explicado su contenido, deberá ser enviado al notario elegido por el prestatario.

 

Apartado 2

Además de la información comentada en el apartado anterior, el prestamista suministrará al prestatario toda la información necesaria. En concreto, con aquella información relacionado con el contenido, significado y transcendencia práctica de los documentos entregados.

 

Apartado 3

Solo podrán transcender gastos por servicios relacionados con préstamos que hayan sido solicitados o aceptados expresamente por un prestatario.

 

Apartado 4

Si se pactase una comisión de apertura, se adquirirá solo una vez ya que, engloba la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo. En el caso de los préstamos denominados en divisas, la comisión de apertura incluirá también cualquier comisión por cambio de moneda correspondiente al desembolso inicial del préstamo.

 

Apartado 5

Podrán ser aplicado por los prestamistas sin dañar la libertad contractual los índices o tipos de interés de referencia que indique el Ministerio de Economía y Empresa, por sí, es conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.

 

Apartado 6

Las empresas prestamistas deben tener a disposición de las personas prestatarias los formularios con las condiciones generales de la contratación que utilicen tal y como se establece en el artículo 7.

 

Ley Hipotecaria 2020
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