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Artículo 28 de la Ley Hipotecaria: Los antecedentes

En Bourgeois Fincas ofrecemos asesoramiento sobre hipotecas y te ayudamos a entender todas las leyes. Es por eso que hoy queremos hablaros de la limitación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria

El día 3 de septiembre se derogó el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto el 8 de febrero de 1946, uno de los que más se han considerado injustos en toda la Ley Hipotecaria. ¿Sabes en qué consistía? Te lo explicamos.

¿En qué consistía el artículo 28 del Decreto el 8 de febrero de 1946? 

Esta ley, impedía a los herederos no forzosos de una vivienda inscribirse como nuevo propietario hasta que no pasaban un total de dos años desde el fallecimiento del propietario real.  

De esta manera, vender una casa heredada se hacía cada vez más complicado, ya que los bancos no querían conceder una hipoteca al comprador y además, los compradores no estaban dispuestos a asumir un posible riesgo. 

Es por eso que en los últimos meses, el Gobierno decidió poner fin al artículo. 

Carácter retroactivo

Quienes hereden o hayan heredado una vivienda después del 3 de septiembre pueden ponerla en venta sin ningún problema. Además, no afecta el tipo de herederos que sean y tiene un carácter retroactivo. 

De esta manera, a partir de ese día, cualquier acción de compraventa de propiedades heredadas se puede realizar sin ningún tipo de limitaciones. Por ejemplo, no habrá que esperar esos dos años para hacer la inscripción registral de los herederos no directos. 

Así, a partir de ahora, cualquier acción de compraventa de las propiedades heredadas queda libre de limitaciones, con lo que no habrá que esperar esos dos años desde la fecha de fallecimiento del causante para convalidar la inscripción registral de los herederos no directos, permitiendo la venta de todo el producto inmobiliario heredado.

Gracias al carácter retroactivo, y según explicaba la abogada Arantza Geonaga Llorca: “Al no señalarse nada, dejará de aplicarse este artículo 28 sobre todas las propiedades pendientes de los dos años, ya queden cinco meses o un año y medio para que finalice ese periodo de dos años, con lo que dejarán de estar sujetas a esta limitación. Como no hay derecho transitorio no se aplica el artículo 28 y todas las operaciones que estaban pendientes de registrarse y de que el nuevo comprador tuviera el pleno dominio del inmueble quedarán libres”.

Beneficios 

A causa del artículo, las viviendas estaban afectadas por una disminución de valor que hacía que el precio real disminuyese en gran cantidad. Ahora, las viviendas podrán venderse a precio de mercado.

Los compradores también tienen beneficios, ya que ya no hay norma de esperar 2 años para el registro. Esto quiere decir, que el comprador no tiene ningún riesgo a perder la vivienda. Esto hará que las personas vuelvan a comprar este tipo de viviendas sin ningún miedo. 

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