Al comprar una vivienda de segunda mano vamos a requerir una licencia de segunda ocupación para algunos trámites básicos.
En Bourgeois Fincas queremos ayudarte en todo el proceso de compra de tu nuevo hogar, por ello en este artículo veremos todos los detalles referentes a la licencia de segunda ocupación y así dejarte más tiempo para disfrutar de tu nueva casa.
Licencia de segunda ocupación VS Cédula de habitabilidad
La licencia de segunda ocupación es el documento acreditativo de carácter administrativo el cual recoge que tu vivienda cumple todos los requisitos para ser habitable. Si compraras una vivienda nueva, en lugar de la licencia de segunda ocupación necesitarías la cédula de habitabilidad que básicamente es lo mismo solo difiriendo en si tu casa es nueva o de segunda mano.
Campos que recoge la licencia de segunda ocupación
- La dirección y ubicación de la vivienda
- La superficie útil de la vivienda y de las habitaciones
- Las estancias y los espacios que componen la vivienda
- El umbral máximo de ocupación
- La identificación y titulación de la persona técnica que ha certificado la habitabilidad
Dentro de estos campos se deberán observar que la vivienda disponga de:
- Escritura que recoge que la casa o piso está inscrito como vivienda y no como, por ejemplo, garaje.
- Más de 20 metros cuadrados habitables salvo en viviendas construidas antes de 1984.
- Instalación de agua fría y caliente.
- Instalación de sistema de evacuación de líquidos residuales.
- Ventilación.
- Electricidad e Iluminación.
- Dotación de cocina y baño.
Trámites para los que necesitas la licencia de segunda ocupación
A continuación, detallamos para qué necesitas la licencia de segunda ocupación de tu vivienda en caso de ser propietario de la vivienda:
- Alquilar la vivienda
- Vender la vivienda.
- Inscribir tu vivienda en un registro turístico.
- Transformación de un local en vivienda.
- Altas de suministros.
Diferencias de la licencia de segunda ocupación según Comunidades Autónomas
Existen muchas competencias que su gestión están atribuidas a organismos locales y/o autonómicos. La gestión de las licencias de segunda ocupación son un buen ejemplo de trámites que cambian según la comunidad autónoma tanto de nomenclatura como de legislación aplicable, veamos las diferencias:
Comunidades Autónomas:
- Cataluña.
- Murcia.
- Navarra.
- Cantabria.
- Asturias.
- Canarias.
- La Rioja.
Especificaciones:
- Nomenclatura: Renovación de la cédula de habitabilidad.
Comunidades Autónomas:
- Islas Baleares.
- Comunidad Valenciana.
Especificaciones:
- Nomenclatura: Renovación de la cédula de primera habitabilidad.
Comunidades Autónomas:
- Madrid.
- Castilla-La Mancha.
- Andalucía.
- Castilla y León.
- País Vasco.
- Aragón.
- Galicia.
Especificaciones:
- No es necesaria, por ello no existe, sin embargo, si existe la cédula de primera ocupación.
Si tu vivienda se encuentra en Catalunya aquí te dejamos el link para acceder a todos los detalles de tramitación de la licencia de segunda ocupación.
Si quieres accede a información más detallada a continuación podrás encontrar los enlaces a la legislación aplicable:
- DECRETO 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de (DOGC núm. 6245 publicado el 02/11/2012)
- RESOLUCIÓN TES/741/2013, de 3 de abril, por la que se aprueba el modelo de la cédula de habitabilidad de conformidad con el Decreto 141/2012, de 30 de octubre. (DOGC núm. 6352 publicado el 10/04/2013)
- LEY 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. (DOGC núm. 5044 publicado el 09/01/2008)
- LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica. (DOGC núm. 6035 publicado el 30/12/2011)