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La anulación del pago del impuesto de plusvalía municipal

Hasta hace poco, siempre se tenía que abonar una cantidad de dinero, la plusvalía, cuando se vendía o se heredaba una vivienda. Se trataba de un impuesto que expresaba el valor que tenía el terreno en caso de que el contribuyente generara una ganancia con este. 

Actualmente, gracias a la anulación de este impuesto, ya no se tiene que pagar más esta plusvalía. Esto quiere decir que ya no habrá que pagarlo cuando se done, se venda o se herede un terreno o un inmueble. Desde Bourgeois Fincas, te explicamos qué significa esta anulación.

Sentencia del tribunal constitucional

El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía, una sentencia que afecta a los consistorios de todo el país, ya que veían ese impuesto como una fuente de recaudación y se declaró inconstitucional. Éstos han pedido una reformulación de la norma y soluciones para la inseguridad financiera. 

De esta manera, ningún ayuntamiento podrá cobrar este impuesto hasta que no se regule otra ley con un nuevo método. 

El Ministerio de Hacienda anunció la reformulación del cálculo de la plusvalía y está preparando “un borrador legal para ofrecer seguridad jurídica a contribuyentes y entidades locales”. Sin embargo, las dudas aumentan entre los usuarios, sobre todo en cómo reclamar esta plusvalía municipal si ya ha sido abonada. 

¿Cómo hacer la reclamación de la plusvalía municipal si ya la hemos abonado?

Según esta nueva sentencia del Tribunal Constitucional, no se podrá reclamar ninguna situación anterior al día 26 de octubre de 2021, en otras palabras, aquellas con efecto retroactivo. Esto significa que si no hemos solicitado una rectificación con antelación a la fecha de la sentencia, no será posible revisar la obligación de pago.

También hay que tener en cuenta que depende de la forma en la que se ha abonado este impuesto, por eso es importante saber diferenciar la liquidación y la autoliquidación. La liquidación trata de un recibo que manda el ayuntamiento para que la persona abone la cantidad específica, mientras que la autoliquidación, trata de rellenar un formulario para que los cálculos los lleve a cabo el propio ayuntamiento. En este último caso, se tiene hasta 4 años para poder reclamar.

Si quieres reclamar, es muy fácil, simplemente tendrás que ir a tu ayuntamiento, rellenar el formulario de reclamación y manifestar que no estás de acuerdo con el pago de este impuesto.  

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